DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN
y VIGILANCIA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACION Y VIGILANCIA MUNICIPAL
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Artículo 106o El Departamento de Comercialización y Vigilancia Municipal, es un órgano de línea, está a cargo de un jefe de Departamento quien depende de jerárquicamente de la División de Servicios Municipales y le corresponde desarrollar las siguientes funciones.
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Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones relacionadas a la comercialización y vigilancia municipal.
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Controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos, comerciales, industriales, piscinas públicas, de entidades educativas y otros.
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Clausurar los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cuando su funcionamiento sea contrario a la Ley, produzca ruidos o impactos ambientales negativos a la salud de la población. Y exista riesgo de inminente.
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Controlar y prohibir la crianza de alimentación de cerdos en lugares de acumulación de basura.
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Controlar el comercio ambulatorio y preservar la ocupación de las vías públicas.
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Imponer las papeletas por infracciones cometidas en contra de la reglamentación municipal.
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Organizar en coordinación con la Policía Nacional, el Serenazgo Municipal.
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Prestar los servicios del Camal Municipal y mejorarlo en forma permanente.
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Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.
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Expedir en coordinación con el Área de Salud del ministerio respectivo los carnets de sanidad.
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Realizar el control de pesos y medidas, así como el acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.
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Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales de mercados.
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Otros, que le asigne la división de Servicios Municipales.