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DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACION Y VIGILANCIA MUNICIPAL

​

Artículo 106o  El Departamento de Comercialización y Vigilancia Municipal, es un órgano de línea, está a cargo de un jefe de Departamento quien depende de jerárquicamente de la División de Servicios Municipales y le corresponde desarrollar las siguientes funciones.

  1. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las acciones relacionadas a la comercialización y vigilancia municipal.

  2. Controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos, comerciales, industriales, piscinas públicas, de entidades educativas y otros.

  3. Clausurar los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, cuando su funcionamiento sea contrario a la Ley, produzca ruidos o impactos ambientales negativos a la salud de la población. Y exista riesgo de inminente.

  4. Controlar y prohibir la crianza de alimentación de cerdos en lugares de acumulación de basura.

  5. Controlar el comercio ambulatorio y preservar la ocupación de las vías públicas.

  6. Imponer las papeletas por infracciones cometidas en contra de la reglamentación municipal.

  7. Organizar en coordinación con la Policía Nacional, el Serenazgo Municipal.

  8. Prestar los servicios del Camal Municipal y mejorarlo en forma permanente.

  9. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.

  10. Expedir en coordinación con el Área de Salud del ministerio respectivo los carnets de sanidad.

  11. Realizar el control de pesos y medidas, así como el acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

  12. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales de mercados.

  13. Otros, que le asigne la división de Servicios Municipales.

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